Rorix J. Nuñez Morales, Author at Blexius https://blexius.com/author/rorix/ Derecho Ley y Justicia Mon, 03 Jun 2024 18:18:44 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.4 https://blexius.com/wp-content/uploads/2024/06/cropped-Logo-Blexius-C2-32x32.png Rorix J. Nuñez Morales, Author at Blexius https://blexius.com/author/rorix/ 32 32 Articulo 201 del Nuevo Código de Procedimiento Civil de Panamá. https://blexius.com/2024/06/03/articulo-201-del-nuevo-codigo-de-procedimiento-civil-de-panama/ https://blexius.com/2024/06/03/articulo-201-del-nuevo-codigo-de-procedimiento-civil-de-panama/#respond Mon, 03 Jun 2024 18:18:21 +0000 https://blexius.com/?p=99 Este artículo analiza detalladamente las diferencias y similitudes entre los artículos 512 y 513 del CJ y el artículo 200 del nuevo CPC, evaluando los cambios introducidos y sus posibles implicaciones.

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Unos de los temas modificados por el nuevo Código de Procedimiento Civil (CPC) panameño, adoptado mediante la Ley 402 de 2023, es la regulación sobre la suspensión de términos judiciales.    Este artículo analiza detalladamente las diferencias y similitudes entre los artículos 512 y 513 del CJ y el artículo 200 del nuevo CPC, evaluando los cambios introducidos y sus posibles implicaciones.

Al igual que en el CJ el nuevo CPC establece que los términos judiciales se suspenden en días en que los despachos no abran, incluyendo días de fiesta y duelo nacional.    El artículo 512 del CJ establece que los términos judiciales se suspenden para todos los negocios en curso en dichos días, mientras que el artículo 200 del CPC reitera esta disposición y añade que, si se decreta el cierre de los despachos a cualquier hora del día, todo el día será inhábil.    Además, el CPC establece la validación de las actuaciones realizadas antes del cierre y especifica métodos de comunicación del cierre mediante cartel visible y medios tecnológicos, aspectos no mencionados en el CJ.

Por otro lado, el artículo 513 del CJ detallaba diversas circunstancias específicas bajo las cuales los términos judiciales no corren en un negocio determinado.     De esta manera mencionaba la suspensión a petición de las partes, incidencias procesales, impedimentos del juez o de las partes. En contraste, el artículo 200 del CPC agrupa estas situaciones bajo circunstancias de «caso fortuito o fuerza mayor», permitiendo una declaración de oficio o a petición de la parte afectada y especificando que los términos se reiniciarán una vez cesada la causa de interrupción.

El CPC introduce el uso de métodos de comunicación tecnológicos, facilita la notificación a las partes, mejorando la accesibilidad y transparencia del proceso judicial.   Asimismo, la definición amplia y flexible de «caso fortuito o fuerza mayor» permite una aplicación más adaptativa a diversas circunstancias imprevistas sin necesidad de una lista exhaustiva.

Esta menor especificidad en la descripción de impedimentos en el CPC podría llevar a interpretaciones subjetivas y posibles inconsistencias en la aplicación de la norma, ya que no detalla explícitamente los casos como lo hace el CJ.   Además, la dependencia tecnológica podría ser un problema porque aún persiste la falta de protocolos definitivos para el uso y comprobación de actuaciones judiciales, a través de medios tecnológicos.   Esto deberá ser un tema de reglamentación de la Corte Suprema muy importante para tratar antes de la entrada en vigencia plena del CPC.

Concluimos en que el nuevo CPC moderniza y flexibiliza la normativa sobre la suspensión de términos judiciales, incorporando procedimientos más claros y aprovechando la tecnología para mejorar la comunicación.    No obstante, su menor especificidad en ciertos aspectos plantea desafíos en su aplicación uniforme.    La efectividad del CPC dependerá de su implementación adecuada y de la existencia de claras normas sobre el uso, aplicación y comprobación de actuaciones basadas en medios tecnológicos durante el curso de cualquier procedimiento judicial.

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